lunes, 15 de agosto de 2016

LA CONTADURÍA MAYOR



Órgano técnico del H. Congreso del Estado que tiene a su cargo la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Estatal. En el nivel federal se le denomina Contaduría Mayor de Hacienda, y sus funciones son similares a las del órgano estatal; su ámbito es la Cuenta de la Hacienda Pública.

Definición y Carácteres de Contaduria Mayor de Hacienda en Derecho Mexicano

Concepto de Contaduria Mayor de Hacienda que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano(1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Jorge Madrazo ) Organo administrativo dependiente de la Cámara de Diputados encargado de realizar un examen técnico-contable de la cuenta pública del gobierno federal y de la del Departamento del Distrito Federal, con base en la cual la mencionada cámara ejerce las funciones de revisión de dicha cuenta pública.

Más sobre el Significado de Contaduria Mayor de Hacienda

Dentro de las facultades hacendarias que la Constitución otorga a la Cámara de Diputados se encuentra la de revisar la cuenta pública. Para realizar la revisión de dicha cuenta pública, es necesario tener conocimiento técnico-contable, en virtud de que en ese documento se consignan los estados contables y financieros de las operaciones derivadas de la aplicación de las leyes de ingresos y prespuestos de egresos de la federación y del Departamento del Distrito Federal. Tomando en consideración que la inmensa mayoría de los diputados no tienen los conocimientos técnicos referidos, existe la mencionada contaduría, integrada por personal técnico calificado, principalmente por contadores públicos, economistas, licenciados en administración pública, etc., que se encarga de realizar un análisis y rendir un informe a la propia cámara sobre la cuenta pública, para que sea esta cámara la que la apruebe, en su caso.

Desarrollo

De acuerdo con el artículo 74, fracciones II y III de la Constitución, la Cámara de Diputados tiene también competencia para vigilar, por medio de una comisión de su seno, el exacto desempeño de las funciones de la contaduría mayor, así como para nombrar a sus jefes y demás empleados. La comisión a la que se ha hecho referencia, recibe el nombre de Comisión Ordinaria de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, que se integra con carácter definitivo y funciona para toda una legislatura, por lo que los diputados que la integran duran en el cargo tres años. En tanto que comisión legislativa, la de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda se integra por regla general con 17 diputados, electos por el pleno de la Cámara a propuesta de la Gran Comisión (artículos 51 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos). La Contaduría Mayor de Hacienda se integra por un contador mayor, que estará al frente de la contaduría con autoridad ejecutiva, designado por la Cámara de Diputados a propuesta en terna de la comisión de vigilancia y que es auxiliado en sus funciones por un subcontador mayor, quien tiene el encargo de suplirlo en sus ausencias temporales de menos de tres meses. El contador mayor es nombrado para un periodo de ocho años, durante los cuales es inamovible, pudiéndose prorrogar su nombramiento por ocho años más. Además del contador y subcontador mayores, integran esta oficina los directores generales (que actualmente son tres: de auditoría jurídica y consultiva y de administración), subdirectores, jefes de departamento, auditores, asesores, jefes de oficina, de sección y trabajadores de base y de confianza.

Más Detalles

De conformidad con los párrafos cuarto y quinto de la fracción IV del artículo 74 constitucional, la revisión de la cuenta pública tiene por objeto “conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos, en los programas”. Por otra parte, si del examen realizado por la Contaduría Mayor de Hacienda “aparecieran discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas respectivas del presupuesto o no existiera exactitud o justificación en los gastos hechos, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley”. El artículo 3° de la Ley Orgánica, de la Contaduría de Hacienda (publicada en el Diario Oficial de 29 de diciembre de 1978) establece que ésta, al revisar, la cuenta pública, ejercerá funciones de contraloría. A este respecto, vale la pena destacar que la Contaduría Mayor de Hacienda tiene entre otras facultades las siguientes: 1). Verificar si los poderes legislativo, judicial, la Presidencia de la República, las secretarías de Estado y departamentos administrativos, la Procuraduría General de la República, el Departamento del Distrito Federal, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritarias y los fideicomisos públicos: a) realizaron sus operaciones con apego a las leyes de ingresos y presupuestos de egresos y si cumplieron con las disposiciones de las leyes generales de deuda pública; de presupuesto, contabilidad y gasto público federal; orgánica de la administración pública federal, etc.; b) ejercieron correcta y estrictamente sus presupuestos conforme a los programas aprobados; c) ajustaron y ejecutaron los programas de inversión en los términos y montos aprobados. 2). Fiscalizar los subsidios concedidos por el gobierno federal al Departamento del Distrito Federal, a los Estados, a los municipios, a los organismos de la administración pública paraestatal, a las instituciones privadas, etcétera. 3). Ordenar visitas, inspecciones, practicar auditorías, solicitar informes, revisar libros y documentos para comprobar si la recaudación de los ingresos se ha realizado de conformidad con las leyes aplicables en la materia y, además, eficientemente. 4). Realizar los mismos actos descritos anteriormente para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a las entidades se han aplicado eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas. 5). Solicitar a las autoridades externas de las instituciones y dependencias, copias de los informes o dictámenes de las auditorías por ellos practicadas y las aclaraciones que se estimen pertinentes. 6). Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de responsabilidades, etcétera (artículo 3 Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda)

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