lunes, 15 de agosto de 2016

CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS



Los ingresos públicos pueden ser objeto de clasificación según diversos criterios, unos con reflejo legal y otros admitidos de forma convencional. Nosotros diferenciaremos entre ingresos de Derecho público y de Derecho privado; ingresos tributarios, monopolísticos, patrimoniales y crediticios; ingresos ordinarios y extraordinarios así como entre ingresos presupuestarios y extrapresupuestarios.


- Ingresos de Derecho público y de Derecho privado


Encontramos recogida esta distinción en el artículo 5.2 de la Ley General Presupuestaria (en adelante LGP).


+ Ingresos de Derecho público


Los ingresos de Derecho público están caracterizados por la aplicación de normas del Derecho público y el goce por parte de la Administración Pública de prerrogativas y poderes propios de los Entes públicos.


+ Ingresos de Derecho privado


Los ingresos de Derecho privado, por otro lado, están caracterizados por la aplicación de normas del Derecho privado al primar sus principios propios, que regulan relaciones entre iguales.




- Ingresos tributarios, monopolísticos, patrimoniales y crediticios


En el caso de ingresos por tributos y deuda pública, nos encontramos ante institutos que de modo inmediato procuran ingresos pecuniarios; en el caso de los bienes patrimoniales, los recursos monetarios se obtendrán indirectamente a través de su gestión.




- Ingresos ordinarios y extraordinarios


Los ingresos ordinarios son aquellos caracterizados por llegar al Estado u otros Entes públicos de manera regular, mientras que los ingresos extraordinarios se obtienen en circunstancias especiales.




- Ingresos presupuestarios y extrapresupuestarios


Los ingresos presupuestarios son aquellos que están previstos en el Presupuesto, mientras que los ingresos extrapresupuestarios son aquellos que no están reflejados en este.

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