lunes, 15 de agosto de 2016

EL ESTADO COMO POLICÍA



Un Estado policial es un Estado donde el gobierno mantiene un estricto control sobre la sociedad, particularmente a través de la supresión de las libertades civiles y a menudo mediante una fuerza de policía secreta y un gran despliegue e inversión en mecanismos de vigilancia. Esto implica que el control por el gobierno contradice la voluntad de los individuos que están siendo controlados. Así, un Estado policial es inherentemente antidemocrático y es similar a la ley marcial.


Literatura

En la literatura, el mejor ejemplo de Estado policial es el que se plantea en la novela de George Orwell 1984, que describe un régimen totalitario que utiliza la excusa de guerra constante para permitir que la policía y las cámaras de seguridad controlen a toda la población.

Otro ejemplo de estado policial es el presentado en la novela gráfica V for Vendetta, escrita por Alan Moore, claramente influida por la obra de Orwell. Allí se presenta un gobierno británico que controla a la población mediante una estricta vigilancia utilizando prácticamente los mismos métodos que en 1984. En V for Vendetta se tratan elementos fundamentales como la constitución de la autoridad, la eliminación de las oposiciones y diferencias y la manipulación mediática.


Consideraciones

Similar a la perspectiva de Orwell, los libertarios asumen que un Estado policial es consecuencia natural del control que todo Estado, ya sea liberal, nacional o socialista, ejerce sobre la población ubicada en el territorio sobre el que tiene jurisdicción, y que la diferencia radica sólo en el grado de invasión a las libertades, donde además esto es difícil de definir, puesto que todos los Estados vigilan secretamente a toda su población -o públicamente pero bajo el convencimiento y aprobación civil de que están siendo protegidos por su propio bien- en la medida de sus recursos o de los intereses que protegen. Y precisamente debido al hecho de que es secreto o maquillado, no se conocen completamente la magnitud del hecho ni las intenciones reales detrás de todo el aparato de vigilancia.

POLICIA ADMINISTRATIVA

En términos generales podemos decir que la policía administrativa, abarca desde un punto de vista orgánico, a todos los cuerpos que en forma de órganos del Estado se estructuran para realizar funciones específicas de prevenir infracciones, de prevenir actos que vayan en contra de las leyes administrativas en cada materia…
La policía, en este aspecto será, por ejemplo: Policía forestal, en el mismo sentido, respecto de los bosques; policía sanitaria, en materia sanitaria; policía de recursos hidráulicos; la policía misma preventiva.

CONTRATO



El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual.

En cada país, o en cada estado, puede existir un sistema de requisitos contractuales diferente en lo superficial, pero el concepto y requisitos básicos del contrato son, en esencia, iguales. La divergencia de requisitos tiene que ver con la variedad de realidades socio-culturales y jurídicas de cada uno de los países (así, por ejemplo, existenordenamientos en que el contrato no se limita al campo de los derechos patrimoniales, únicamente, sino que abarca también derechos personales y de familia como, por ejemplo, los países en los que el matrimonio es considerado un contrato).

CONTRATOS Y CONVENIOS

Principales tipos de Contratos y Convenios
 
·         Adéndum                                   
·         Arrendamiento
·         Asociación
·         Cesión de derechos
·         Coedición
·         Colaboración
·         Comodato
·         Compraventa
·         Coproducción
·         Distribución
·         Donación
·         Edición
·         Fideicomiso
·         Finiquito
·         General
·         Licenciamiento
·         Obra
·         Patrocinio
·         Prestación de Servicios
·         Servicio Social
·         Subarrendamiento
 
 
 
Excepciones derivadas de la Circular No. 001/2009, emitida por el Rector General.
 
La Coordinación General de Cooperación e Internacionalización realiza el trámite de los siguientes convenios (nacionales e internacionales):
 
·         Convenios Generales de Cooperación.
 
·         Convenios Específicos de Cooperación Académica.
 
·         Convenios Específicos de Intercambio de Estudiantes.
 
·         Convenios Específicos de Intercambio Académico.
 
 
Norma aplicable a la celebración de Convenios y Contratos
 
La  Universidad de Guadalajara  se rige por lo dispuesto en el artículo 3ª, y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la particular del Estado de Jalisco;  la Legislación Federal y Estatal aplicables;  y las normas que de la misma deriven.

CONTRATOS QUE CELEBRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA



 LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

Son una obligación bilateral, (obligatorio para las distintas partes de un acto jurídico) en la que una de las partes es la Administración Pública con las prerrogativas inherentes a su condición jurídica, y la otra parte, en particular o una entidad pública, destinada a realizar determinados fines, entre ellos; el funcionamiento de los servicios públicos.

Elementos esenciales del los contratos administrativos:
Sujeto, Competencia, Capacidad, Consentimiento forma, objeto, Causa, régimen jurídico,

Elementos no esenciales de los contratos administrativos:
Plazo, Conmutabilidad, licitación, garantías, sanciones.



2. LOS CONTRATOS NO ADMINISTRATIVOS

Son aquellos que se llevan entre particulares y son regulados por el Derecho Civil o Mercantil, según sea su materia.


3. ALGUNOS TIPOS DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS


3.1. CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA

Son los que el Gobierno celebra con particulares para la ejecución de obras públicas, se adjudican por licitación, mediante convocatorias par que se presenten interesados con propuestas de costos, tiempo y calidad, en sobre cerrado, el cual será abierto en audiencia pública.


3.2.- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ADQUISICION Y SERVICIOS

Se celebran teniendo por objeto los bienes de dominio privado de la federación; o en una situación distinta: bienes que los particulares arriendan al Estado, cuando éste necesita de inmuebles para oficinas de dependencias de la administración pública.


3.3. ADQUISICIÓN

Se recurre a ésta figura por la compra de objetos de escaso valor. Como material para oficina, bienes muebles para oficina, etc.


3.4. SERVICIOS

A ésta figura de Derecho Civil, se recurre cuando la administración pública requiere de los servicios profesionales de una persona en particular, sólo se hace un contrato por servicios, para no tener una relación laboral más formal.


3.5. SUMINISTRO

Es el contrato que celebra la administración pública con algún particular a efectos que éste le proporcione de una forma continua, ciertos bienes o servicios que el ente administrativo requiere para sus tareas.

LA CONTADURÍA MAYOR



Órgano técnico del H. Congreso del Estado que tiene a su cargo la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Estatal. En el nivel federal se le denomina Contaduría Mayor de Hacienda, y sus funciones son similares a las del órgano estatal; su ámbito es la Cuenta de la Hacienda Pública.

Definición y Carácteres de Contaduria Mayor de Hacienda en Derecho Mexicano

Concepto de Contaduria Mayor de Hacienda que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano(1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Jorge Madrazo ) Organo administrativo dependiente de la Cámara de Diputados encargado de realizar un examen técnico-contable de la cuenta pública del gobierno federal y de la del Departamento del Distrito Federal, con base en la cual la mencionada cámara ejerce las funciones de revisión de dicha cuenta pública.

Más sobre el Significado de Contaduria Mayor de Hacienda

Dentro de las facultades hacendarias que la Constitución otorga a la Cámara de Diputados se encuentra la de revisar la cuenta pública. Para realizar la revisión de dicha cuenta pública, es necesario tener conocimiento técnico-contable, en virtud de que en ese documento se consignan los estados contables y financieros de las operaciones derivadas de la aplicación de las leyes de ingresos y prespuestos de egresos de la federación y del Departamento del Distrito Federal. Tomando en consideración que la inmensa mayoría de los diputados no tienen los conocimientos técnicos referidos, existe la mencionada contaduría, integrada por personal técnico calificado, principalmente por contadores públicos, economistas, licenciados en administración pública, etc., que se encarga de realizar un análisis y rendir un informe a la propia cámara sobre la cuenta pública, para que sea esta cámara la que la apruebe, en su caso.

Desarrollo

De acuerdo con el artículo 74, fracciones II y III de la Constitución, la Cámara de Diputados tiene también competencia para vigilar, por medio de una comisión de su seno, el exacto desempeño de las funciones de la contaduría mayor, así como para nombrar a sus jefes y demás empleados. La comisión a la que se ha hecho referencia, recibe el nombre de Comisión Ordinaria de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, que se integra con carácter definitivo y funciona para toda una legislatura, por lo que los diputados que la integran duran en el cargo tres años. En tanto que comisión legislativa, la de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda se integra por regla general con 17 diputados, electos por el pleno de la Cámara a propuesta de la Gran Comisión (artículos 51 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos). La Contaduría Mayor de Hacienda se integra por un contador mayor, que estará al frente de la contaduría con autoridad ejecutiva, designado por la Cámara de Diputados a propuesta en terna de la comisión de vigilancia y que es auxiliado en sus funciones por un subcontador mayor, quien tiene el encargo de suplirlo en sus ausencias temporales de menos de tres meses. El contador mayor es nombrado para un periodo de ocho años, durante los cuales es inamovible, pudiéndose prorrogar su nombramiento por ocho años más. Además del contador y subcontador mayores, integran esta oficina los directores generales (que actualmente son tres: de auditoría jurídica y consultiva y de administración), subdirectores, jefes de departamento, auditores, asesores, jefes de oficina, de sección y trabajadores de base y de confianza.

Más Detalles

De conformidad con los párrafos cuarto y quinto de la fracción IV del artículo 74 constitucional, la revisión de la cuenta pública tiene por objeto “conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos, en los programas”. Por otra parte, si del examen realizado por la Contaduría Mayor de Hacienda “aparecieran discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas respectivas del presupuesto o no existiera exactitud o justificación en los gastos hechos, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley”. El artículo 3° de la Ley Orgánica, de la Contaduría de Hacienda (publicada en el Diario Oficial de 29 de diciembre de 1978) establece que ésta, al revisar, la cuenta pública, ejercerá funciones de contraloría. A este respecto, vale la pena destacar que la Contaduría Mayor de Hacienda tiene entre otras facultades las siguientes: 1). Verificar si los poderes legislativo, judicial, la Presidencia de la República, las secretarías de Estado y departamentos administrativos, la Procuraduría General de la República, el Departamento del Distrito Federal, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritarias y los fideicomisos públicos: a) realizaron sus operaciones con apego a las leyes de ingresos y presupuestos de egresos y si cumplieron con las disposiciones de las leyes generales de deuda pública; de presupuesto, contabilidad y gasto público federal; orgánica de la administración pública federal, etc.; b) ejercieron correcta y estrictamente sus presupuestos conforme a los programas aprobados; c) ajustaron y ejecutaron los programas de inversión en los términos y montos aprobados. 2). Fiscalizar los subsidios concedidos por el gobierno federal al Departamento del Distrito Federal, a los Estados, a los municipios, a los organismos de la administración pública paraestatal, a las instituciones privadas, etcétera. 3). Ordenar visitas, inspecciones, practicar auditorías, solicitar informes, revisar libros y documentos para comprobar si la recaudación de los ingresos se ha realizado de conformidad con las leyes aplicables en la materia y, además, eficientemente. 4). Realizar los mismos actos descritos anteriormente para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a las entidades se han aplicado eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas. 5). Solicitar a las autoridades externas de las instituciones y dependencias, copias de los informes o dictámenes de las auditorías por ellos practicadas y las aclaraciones que se estimen pertinentes. 6). Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de responsabilidades, etcétera (artículo 3 Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda)

CONTROL LEGISLATIVO



Por su naturaleza como componente básico del sistema democrático, el control legislativo es la expresión, en el marco de la representatividad congresional, del control ciudadano, la rendición de cuentas y la transparencia de la gestión pública. En adición a esas cualidades son destacables los siguientes rasgos: 1º es un proceso social. 2º es un acto político. 3º es un proceso económico. Contemplado desde el primero de estos caracteres, constituye la manifestación de la voluntad del ciudadano de convertirse en actor en la verificación de los resultados de sus aportes al erario público, puesto que el conjunto de esos recursos debe traducirse en obras y servicios de bien social. En este tenor, se procura que los actos de los administradores públicos se enmarquen en el ámbito de las leyes; que la gestión administrativa sea transparente; que los administradores de la cosa pública informen oportunamente el resultado de su gestión; que su desempeño sea evaluado periódica y objetivamente, acción esta última que comprende a) el presupuesto y los planes previstos para el ciclo de la gestión; b) informes detallados y suficientes de los resultados obtenidos; c) alcance de la revaluación apta para propósitos múltiples. En este contexto encontramos una explicación dual de la forma en que opera el mecanismo de la fiscalización: en un primer plano, se admite que la sociedad actúa verticalmente en relación con sus mandatarios, lo que se vuelve realidad en los procesos electorales; en una segunda modalidad, el Estado, mediante mecanismos llamados horizontales, se controla a sí mismo, actuando en el interior de cada entidad, por conducto de organismos especializados.

En los mecanismos verticales el ingrediente principal es la información, que procura que la ciudadanía cuente con los elementos de juicio que le permitan actuar en la dirección de la defensa de los intereses colectivos, por lo que resulta del más alto rango hacer uso de las herramientas que garanticen el acceso a la información, como son: páginas webs, publicaciones periódicas, seminarios, comparecencias públicas, relación permanente con los medios de comunicación, en resumen, una amplia y responsable rendición de cuentas.

Como proceso político, y este es el segundo aspecto de la cuestión examinada, el control legislativo completa las bases del equilibrio y división de los poderes, que sólo tiene razón de ser si la ley, como norma general, encuentra un ambiente en que los servidores públicos tengan conciencia de su dependencia, respeto, aplicación y observancia, es decir, que su actividad depende de esa regla social obligatoria.

En un tercer plano, el control legislativo es contemplado como proceso económico. Desde esta perspectiva, resulta de suma utilidad para el Congreso Nacional el papel de la Cámara de Cuentas, en tanto órgano superior de fiscalización de los recursos públicos, lo que es de vital importancia para el órgano legislativo, porque es con base a ese informe, según reseñamos en la entrega anterior, que se vuelve posible la determinación de los siguientes factores: a) la licitud del gasto; b) la finalidad del gasto; c) la transparencia del gasto; d) la garantía de esos componentes y la aplicación de las sanciones correspondientes en el campo de lo civil, lo administrativo o lo penal, en las instancias competentes. Esto pone de relieve la importancia que tiene, para el ejercicio del control legislativo, la funcionalidad del organismo de control externo, cuyo informe, con el objeto de que el Congreso pueda edificarse adecuadamente, debe reunir esos requisitos mínimos: información pertinente de interés general; el fundamento jurídico-legal que sirve de sostén al análisis y conclusiones; la ponderación de los estados de la ejecución presupuestaria; la tipificación de los casos en que los administradores públicos se hayan colocado al margen de la Constitución y las leyes; la síntesis de los resultados de las auditorías y otras investigaciones especiales; la ausencia de correctivos que dimanen de la inobservancia de las recomendaciones y disposiciones contenidas en los informes de auditoría; las recomendaciones y sugerencias formuladas al Congreso Nacional.

El control legislativo, pautado por la Constitución de la República se disemina por una vertiente dual: en primer lugar, la aprobación del presupuesto anual, respecto del cual el Poder Ejecutivo debe rendir un informe que traduzca financieramente el cumplimiento de los propósitos, programas y actividades del Estado, consignados en los planes de desarrollo nacional, que deben estar incluidos en ese importante instrumento. En segundo lugar, el control de que se trata tiene su vía de expresión en el informe, favorable o no, pero siempre objetivo, respecto del Estado de Recaudación e Inversión de las Rentas Nacionales, que es el instrumento principal que utiliza el primer mandatario de la nación para rendir cuentas sobre la eficiencia en la recaudación de los ingresos, el impacto financiero de las diversas fuentes de financiamiento y su tendencia, el financiamiento por medio del crédito interno y externo y su efecto en la economía dominicana; la orientación del gasto hacia determinados sectores sociales o áreas de la economía: la distribución de los ingresos hacia el gasto corriente o la inversión y el impacto que esa distribución esté causando en la sociedad; el monto de la deuda pública, su atención por medio del presupuesto y las consecuencias que está teniendo en la atención de otras prioridades sociales; los resultados alcanzados con la utilización de los recursos públicos en áreas fundamentales de la sociedad.

Para concluir, creemos oportuno señalar que el punto de Arquímedes del concepto de Estado de Derecho está conformado, en lo atinente al manejo de los fondos públicos, por un cuadrante compuesto por el control interno, a cargo de la Contraloría General de la República, el Control externo, que es atribución de la Cámara de Cuentas, el control social, que es ejercido por los entes representativos de la colectividad nacional, y el control legislativo, privativo del Congreso Nacional. Con estos componentes se busca, y con su implementación se logra, el equilibrio de los poderes a través de frenos recíprocos, controles recíprocos, retenciones y reservas recíprocas, con lo que por coincidir, resumimos en el famoso apotegma de Montesquieu: “El Poder detiene al Poder”.